¿Qué se aprobó en la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad Privada?

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25 mayo 2021 Dr. Mario Arroyo

Hoy en México existe una Ley Federal de Seguridad Privada y 32 ordenamientos locales en la misma materia. Esta pluralidad de normas hace ineficiente a los prestadores de servicios, genera espacios para la corrupción e impide un control eficiente del Estado a cuando menos 500 mil personas que laboran en más de 5,000 empresas que ofertan sin regulación servicios de seguridad privada.

El 19 de mayo la Comisión Permanente emitió y envió para su publicación en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de reforma constitucional en materia de seguridad privada, agregando una fracción XXIII Bis, al artículo 73 de la Constitución, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Seguridad Privada (una sola ley de aplicación en todo el territorio nacional) que establecerá las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de este tipo de servicios.

Este es un gran paso para contar con un marco legal que de certeza y mejore los servicios de seguridad privada.

Hasta el momento fue aprobada por 19 Congresos Estatales (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Zacatecas) y el de la Ciudad de México.

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