“La Corte no despenalizó el aborto”: las claves para entender el fallo histórico de la SCJN

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9 septiembre 2021 Infobae

Ninguna mujer irá a la cárcel por abortar. Eso fue lo que decidió, en un falló histórico, la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN). En teoría, se declaró inconstitucional específicamente una ley del estado norteño de Coahuila que penaliza esa práctica. Pero aplica a todo el país porque los ministros decretaron que los jueces de los demás estados deberán actuar bajo el mismo criterio. No se despenalizó la interrupción del embarazo, para eso falta un largo camino. Aunque sí es un paso clave para esa meta.

Por unanimidad, este 7 de septiembre, las y los 10 ministros del pleno de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal coahuilense que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

Pero, “lo que resolvió la Corte”, explicó a Infobae Rebeca Loera, coordinadora de incidencia en políticas públicas de GIRE, una organización que trabaja en pro de los derechos reproductivos, “puede tener efectos en términos de poderes judiciales, pero no de Congresos. Es importante dejar claro que la Corte no despenalizó el aborto, no es el papel de la Corte”.

Y es que la despenalización del aborto tendría que cambiar desde las leyes, con reformas, tarea que le corresponde a los legisladores federales y locales. Por eso por ley, al menos en teoría, el aborto sigue siendo penalizado. Lo que ahora cambia, desde el Poder Judicial ––que es el que sí le corresponde a la Corte–– es que cuando una mujer vaya a juicio acusada de aborto, la causa simplemente se tendrá que desechar, porque proceder resultará anticonstitucional.

Mientras que al haber alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, explicó a este medio la magistrada María Emilia Molina de la Puente, “este precedente tiene carácter de jurisprudencia obligatoria para todas y todos los jueces en el país, pues establece un estándar nacional en estos derechos”.

La decisión causó gran revuelo ya que es totalmente inédita en México. Pero no significa que a partir de hoy el aborto es legal en todo el país o que ya mañana una mujer va a poder ir a un hospital a abortar, salvo los lugares que son excepción donde sí es legal, explica Rebeca Loera apuntando a una cuestión vital que queda pendiente: las mujeres no irán a la cárcel por abortar, pero aún no se les garantizará hacerlo de forma segura.

“Es un paso de suma trascendencia pero no es la despenalización total, completa, que buscamos. Todavía falta garantizar el acceso a los servicios”, sostiene la abogada de GIRE. Aunque eso sí, “al menos ahora podemos tener la certeza en México de que si abortamos y nuestro caso llega a judicializarse no iremos a la cárcel. Y si un juez se atreve a desconocer lo que dijo la Corte, estará actuando en contra de la Constitución”.

Actualmente en México hay al menos 200 mujeres encarceladas por abortar, un dato resulta impreciso por los sesgos en la información pública al respecto. Para ellas, el fallo de la Corte no representará ningún cambio. Los ministros dejaron claro que su decisión empezaba a ser válida a partir de este martes. Es decir, como explica Rebeca Loera, no tendrá efecto retroactivo.

¿Qué sigue ahora?

La criminalización, y por ende su depenalización, es competencia local y legislativa. Actualmente solo es legal, hasta las primeras 12 semanas de gestación, en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Entonces lo que sigue, señala Loera, “es llevar este mensaje a todos los Congresos locales que faltan de reformar sus Códigos Penales”.

Mientras que para la magistrada Molina de la Puente “el cambio jurídico es solo un paso que debe ir acompañado por el cambio fáctico y cultural”, pero aún faltan conocer las letras pequeñas bajo las que esta decisión de la Corte se va a regir. Por ejemplo, hasta qué punto de un embarazo será anticonstitucional penalizar el aborto.

“Este es un paso enorme e importantísimo que debe ir seguido por muchos otros”, dice al enlistar tres puntos básicos:

-La elaboración de un marco legal que no solo no criminalice, sino que también garantice el acceso a un aborto seguro

-La difusión de las implicaciones de este tipo de resoluciones, de los estándares de protección y de reconocimiento de cada uno de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes

Educación sexual y reproductiva con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género

En tanto, lo que se ha votado en México, coinciden ambas expertas, es una decisión histórica en pro de los derechos humanos y reproductivos.

“La Corte se portó a la altura, pero esto es un logro de todas”, dijo la vocera de GIRE. Mientras que la magistrada recalcó que el respeto absoluto de los derechos humanos es fundamental en un Estado democrático, “y esta histórica decisión permite la construcción de un sociedad más justa”.

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