Reglamento del estudiante

Preámbulo

El presente Reglamento establece los principales lineamientos que deberá observar todo estudiante de la UDLAP Jenkins Graduate School, con el fin de crear un ambiente de sana convivencia, respeto y colaboración, en beneficio de su crecimiento personal y profesional.

Los estudiantes de la UDLAP Jenkins Graduate School, tendrán la obligación de dirigirse en sus acciones con responsabilidad, para la consecución de una formación integral y de excelencia académica.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Para efectos de este reglamento, se consideran estudiantes a las personas inscritas en alguno de los programas educativos que ofrece la UDLAP Jenkins Graduate School (UJGS) y que además se encuentren registradas en cursos del periodo escolar vigente, incluyendo los programas de maestría y de educación continua que tengan lugar en las instalaciones o que sean promovidas por la UJGS.

Artículo 2°. Al formar parte de la comunidad institucional, los estudiantes se comprometen a cumplir con las leyes mexicanas, la normatividad institucional vigente y los convenios que se establezcan con otras organizaciones o instituciones en el marco de las actividades que realiza y promueve la UJGS.

Artículo 3° La UJGS prohíbe cualquier tipo de acciones que promuevan, permitan o ejerzan violencia verbal, psicológica, física o de cualquier especie.

Artículo 4° La UJGS velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales de los estudiantes, tales como los registros académicos, de conducta, de salud mental y física, entre otros, sujetándose para ello a las disposiciones que sobre el particular establezca la legislación nacional y la normatividad interna de la UJGS.

Por lo tanto, esta información solo será proporcionada:

  1. A solicitud del estudiante.
  2. A las personas físicas o morales previamente autorizados por el estudiante.
  3. Con la finalidad de cumplir obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre la UJGS y el estudiante con motivo de la prestación de servicios educativos.
  4. Para dar cumplimiento a convenios y/o contratos relacionados con los intereses de los estudiantes (con autorización del estudiante).
  5. En casos donde está en riesgo la vida o la integridad física o psicológica del estudiante, así como en los casos de emergencia que potencialmente puedan dañar al estudiante en su persona o en sus bienes.
  6. Para cubrir las necesidades operativas de información de conformidad a lo indicado en el Aviso de Privacidad publicado en la página de la UJGS.
  7. En los casos que sea legalmente exigida para la salvaguarda de un interés público; así como para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  8. Por resolución de alguna autoridad competente.
  9. En los casos previstos por la Ley.

Artículo 5° Se podrán realizar inspecciones en los bienes, documentos o posesiones de los estudiantes, por el personal expresamente autorizado para ello, cuando exista presunción fundada de una circunstancia que ponga en riesgo la seguridad y/o la salud de los miembros de la comunidad.

Artículo 6° La UJGS podrá establecer acciones pertinentes de atención para aquellos estudiantes que manifiesten condiciones de salud, psicológicas o emocionales que puedan representar un riesgo grave para su persona o para los demás miembros de la comunidad.

Los estudiantes que estén en conocimiento de las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior y no lo informen, o bien decidan no cumplir con las acciones acordadas con la UJGS, liberan a la UJGS de cualquier responsabilidad médica, penal, civil y administrativa por daños y lesiones a su persona, terceros, bienes propios o de terceros que puedan ocurrir con motivo de su estado de salud presente o futuro durante su estancia en las instalaciones de la UJGS.

Artículo 7° La UJGS se reserva el derecho de permitir el ingreso a sus instalaciones a cualquier estudiante en estado inconveniente por abuso de alcohol, drogas ilegales y/o sustancias prohibidas que afecten su salud o que pongan en riesgo a otros estudiantes, profesores, trabajadores y visitantes en las instalaciones. Esta situación no influirá en el estado académico o disciplinario del estudiante, siempre y cuando no haya cometido alguna falta, agresión o daño a terceros.

TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

Artículo 8° El estudiante de la UJGS tendrá los siguientes derechos:

  1. Recibir una educación integral y formación profesional de alta calidad, de acuerdo a los planes de estudio registrados ante las autoridades de educación superior.
  2. Ser informado al inicio de cada curso de los objetivos, contenido, material, mecanismos de evaluación y la asistencia mínima requerida para acreditar los cursos correspondientes.
  3. Ser evaluado de manera justa e imparcial, profesional y competente por las instancias académicas correspondientes.
  4. Solicitar revisión de sus evaluaciones y recibir las aclaraciones a las que haya lugar.
  5. Recibir asesoría académica como apoyo para su desempeño académico.
  6. Evaluar los servicios académicos y no académicos a los que tenga acceso.
  7. Gozar en las instalaciones de la UJGS de un ambiente ordenado, saludable y seguro que fomente el crecimiento personal y el aprendizaje.
  8. Ser respetado por los demás miembros de la comunidad de la “UJGS” en su integridad física, moral, psicológica e intelectual.
  9. Ser escuchado y tener una audiencia y proceso justo, imparcial y digno, ante el Comité de Ética que se menciona en el capítulo III de este reglamento, en los casos en que quede sujeto a acciones de tipo disciplinario o cuando perciba que sus derechos hayan sido puestos en duda por las autoridades de la “UJGS”.
  10. Hacer uso de las instalaciones y facilidades de la institución de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las áreas que las administra.
  11. Presentar sus quejas o solicitudes por escrito, tanto de tipo académico como no académico y que se le informe sobre la resolución a que se llegue con respecto a ellas.
  12. Contar con una identificación de la “UJGS” que le permita acceder y hacer uso de las instalaciones y servicios que se ofrecen. Esta identificación será propiedad de la institución y deberá regresarse cuando le sea requerida.
  13. Ser atendido por el área de Servicios Escolares en cualquier situación dentro de las instalaciones de la “UJGS”, quien a su vez revisará con el área pertinente la situación que se presente, para dar una solución.

Artículo 9° El estudiante de la “UJGS” tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Conocer y regirse por la normatividad institucional, así como estar al tanto de la información publicada a través de los medios institucionales de comunicación que incidan sobre cualquier aspecto de su actividad como estudiante. El desconocimiento de éstos no eximirá al estudiante de su cumplimiento.
  2. Contribuir a generar un ambiente de participación, reflexión y respeto que facilite la creatividad y el aprendizaje.
  3. Firmar la Carta de liberación de responsabilidades; Carta de condiciones generales de pago;
  4. Aviso de privacidad; Carta responsiva de tarjeta de ingreso al edificio; y Contrato de Prestación de Servicios Educativos, al momento de ingresar a la “UJGS”.
  5. Conocer y regirse por el calendario escolar publicado en la página electrónica de la “UJGS”.
  6. Respetar las leyes, normas y reglamentos relacionados con la propiedad intelectual, evitando en todo momento conductas deshonestas como el plagio, el fraude, la mentira, falsificación o cualquier otro comportamiento que atente contra lo indicado en el Código de Ética.
  7. Guardar confidencialidad sobre la información institucional y de terceros, con responsabilidad, en el marco de las leyes mexicanas y de la normatividad institucional vigente.
  8. Respetar la privacidad y pertenencias de terceros.
  9. Contribuir a mantener las instalaciones limpias y en buen estado, utilizando responsablemente las instalaciones, equipos e infraestructura y respetando el medio ambiente.
  10. Mostrar, y en su caso entregar a solicitud expresa, la credencial de identificación vigente de la “UJGS”; así como dar su nombre y número de estudiante cuando alguna autoridad institucional o personal de seguridad se lo requiera.
  11. Colaborar en la realización de pruebas para la detección de consumo de drogas (pruebas antidoping) o de alcohol, cuando éstas sean requeridas por la “UJGS”.
  12. Mantener actualizados sus datos generales ante el área de Servicios Escolares de la “UJGS”.
  13. Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria. Será causa de baja definitiva inmediata cualquier acción o conducta como como el acoso escolar, el acoso sexual, las agresiones físicas, las agresiones verbales o cualquier otra conducta análoga.
  14. Responder por la conducta de las personas que le visiten o acompañen en las instalaciones.

TÍTULO III. DISPOSICIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I. ADMISIÓN A MAESTRÍA

Artículo 10° Para efectos de este Reglamento serán considerados aspirantes aquellas personas interesadas en ingresar a alguno de los programas académicos que ofrece la institución, y aún no han iniciado o están llevando a cabo su proceso de admisión.

Artículo 11° El aspirante a ingresar a la UJGS, a un Programa de Maestría o de educación continua, deberá establecer contacto con el área de Incorporación para obtener la información general.

Artículo 12º Para que el aspirante sea admitido en el Programa de Maestría deberá:

  1. Contar con la experiencia profesional mínima requerida por cada programa.
  2. Entrevistarse con el Coordinador Académico del Programa de Maestría de su interés.
  3. Realizar el examen de nuevo ingreso de la institución, bajo la modalidad presencial o en línea. Para ser aceptado, deberá obtener un mínimo de 700 puntos de 1,300 posibles.

Artículo 13° El aspirante que haya cumplido con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá llenar la solicitud de admisión a la Maestría, que estará publicada en el sitio web de la “UJGS”, y adjuntará la siguiente documentación:

  1. Copia del acta de nacimiento.
  2. Copia de la CURP.
  3. Copia del RFC.
  4. Copia del certificado total de estudios, título y cédula profesional.
  5. Copia de un comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad.
  6. Copia de la identificación oficial.
  7. Carta de exposición de motivos.
  8. Currículum vitae actualizado.
  9. Comprobante del pago de anticipo de colegiatura.
  10. En caso de extranjeros, deberán presentar copia simple del documento migratorio vigente que acredite la estancia legal en el país, así como los documentos académicos que acrediten sus estudios, en los términos establecidos en la normatividad de la Secretaría de Educación Pública.

La solicitud de admisión, así como los documentos anteriores, deberán ser entregados en las instalaciones de la “UJGS” o ser enviados al correo electrónico que indique el área de Incorporación.

Artículo 14° Es responsabilidad del aspirante revisar y verificar la autenticidad y validez de los documentos que entregue a la “UJGS”.  La “UJGS”, por su parte, revisará y cotejará la información entregada por el aspirante. En caso de que el aspirante presente documentación apócrifa se invalidará cualquier contrato y derecho con la “UJGS” y, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 15° Una vez que el aspirante haya concluido con lo anterior, será considerado estudiante de la “UJGS” y el área de Servicios Escolares le entregará:

  1. Número de estudiante y correo electrónico institucional.
  2. Copia de la carta responsiva de documentos.
  3. Copia de: carta de liberación de responsabilidades; carta de condiciones generales de pago; aviso de privacidad; carta responsiva de tarjeta de acceso y contrato de prestación de servicios educativos.
  4. Tarjeta y/o credencial de acceso a las instalaciones.

Artículo 16° Los estudiantes que ingresen a un Programa de Maestría, deberán tener acreditadas todas las materias de su licenciatura al momento de realizar su proceso de admisión a la “UJGS”, de lo contrario no se permitirá su ingreso.

En caso de que los documentos presentados resulten apócrifos, los estudiantes serán dados de baja definitiva sin derecho a reembolso por incurrir en “violación de ciclo”. Además de que no serán reconocidos los estudios que hayan realizado durante toda su estancia en la institución.

Artículo 17° Los estudiantes únicamente tendrán 6 (seis) meses a partir del inicio del ciclo escolar para entregar la totalidad de los documentos requeridos para la admisión definitiva, los cuales son:

  1. Original (para cotejo) y copia del certificado total de estudios de nivel licenciatura.
  2. Original (para cotejo) y copia del título profesional.
  3. Original (para cotejo) y copia de la cédula profesional.

En caso de no cumplir con el tiempo de entrega estipulado, la “UJGS” procederá con la suspensión inmediata de servicio educativo.

El estudiante contará con un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores y entregue su documento de certificación y pueda continuar sus estudios de maestría.

Artículo 18° En caso de que el título y/o cédula profesional se encuentren en trámite, el estudiante deberá presentar, además del certificado total de estudios de nivel licenciatura: una constancia de terminación de estudios o acta de examen profesional que avale el 100% de los créditos aprobados y una carta compromiso de entrega de la documentación.

Artículo 19° Los estudiantes extranjeros que se encuentren inscritos en la institución deberán acreditar en todo momento que cuentan con legal estancia en México; en caso contrario, serán dados de baja definitiva, independientemente de las sanciones establecidas por el Instituto Nacional de Migración y la legislación aplicable vigente a que haya lugar.

Artículo 20° Para algunos planes de estudio, el estudiante podrá cursar y obtener el diploma de especialidad, el cual será regulado bajo las mismas condiciones que se indican en el presente Reglamento.

Artículo 21° Aquel estudiante que interrumpa sus estudios por un periodo escolar (trimestre) deberá solicitar la baja temporal, sin embargo, mantendrá vigente su registro escolar y podrá realizar su inscripción de conformidad al calendario escolar y a los procedimientos establecidos para tal efecto.

Artículo 22° El registro de las materias (inscripción) que cursará el estudiante en la institución en cada periodo escolar, serán definidas por la Coordinación Académica y el Coordinador del área correspondiente.

Artículo 23° El periodo de inscripciones estarán indicados en el “calendario escolar” publicado en la página electrónica de la institución.

Artículo 24° El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos para que el área de Servicios Escolares puede realizar su inscripción:

  1. Haber realizado el pago del anticipo de colegiatura y haberlo hecho llegar a través del correo electrónico establecido para tal efecto.
  2. No presentar adeudos de periodos anteriores con la “UJGS”.
  3. En caso de contar con algún tipo de beca, haber realizado oportunamente los trámites correspondientes ante el área de Incorporación.

No deberá encontrarse en estado académico de baja definitiva por disposición de la “UJGS”.

Artículo 25°. El estudiante deberá revisar las materias inscritas, que le serán enviadas a su correo electrónico institucional; en caso de tener alguna duda o encontrar alguna inconsistencia, deberá aclararlo con la Coordinación Académica.

CAPÍTULO III. REINGRESO Y READMISIÓN

Artículo 26° Se entenderá por reingreso el trámite que realizan los estudiantes que interrumpieron sus estudios por un lapso mayor o igual a dos trimestres, para continuar sus estudios en la institución.

Artículo 27° El interesado en tramitar su reingreso deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Dirigirse al área de Servicios Escolares.
  2. Presentar la solicitud de reingreso ante dicha área.
  3. Solicitar la revisión de no adeudo o bloqueo por falta de pago.
  4. Solicitar la revisión y vigencia de documentos.
  5. Si el estudiante cumple con lo anterior, Servicios Escolares autorizará la solicitud de reingreso.

Artículo 28° Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, el área de Servicios Escolares le informará al interesado vía correo electrónico sobre:

  1. La reactivación del reingreso.
  2. Monto de los adeudos a la fecha y que deberá liquidar antes de iniciar el proceso.
  3. La documentación faltante en su expediente y la fecha límite de entrega.
  4. La reactivación de su cuenta de correo electrónico.
  5. La entrega de los siguientes documentos para su respectiva firma: Carta de liberación de responsabilidades; carta de condiciones generales de pago; aviso de privacidad; carta responsiva de tarjeta de ingreso al edificio; y Contrato de Prestación de Servicios Educativos.

Artículo 29° El trámite de readmisión es el proceso que realiza un estudiante que causó baja por motivos académicos para continuar sus estudios en la “UJGS” y que no se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento.

Artículo 30° El interesado en realizar el trámite de readmisión deberá seguir el siguiente procedimiento ante el área de Servicios Escolares:  

  1. Presentará mediante un escrito libre su solicitud de readmisión.
  2. Solicitar la revisión de no adeudo o bloqueo por falta de pago.
  3. Solicitar la revisión y vigencia de documentos.
  4. El Coordinador Académico del programa correspondiente analizará y determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de readmisión.
  5. En caso de aceptación, el estado académico del estudiante se activará en “Condicional”
  6. En caso de rechazo, el área de Servicios Escolares determinará el periodo en el cual el interesado podrá solicitar nuevamente su readmisión, dependiendo del caso o bien, le dará a conocer al estudiante acerca del rechazo a su solicitud de readmisión.

Artículo 31° Si el estudiante reprueba una o más materias en el periodo escolar en el que realizó la readmisión, causará baja definitiva en el plan de estudios en el que se encuentre inscrito sin posibilidad alguna de volver a solicitar una readmisión.

CAPÍTULO IV. ESTANCIA ACADÉMICA

Artículo 32° Los periodos escolares en la “UJGS” son determinados por el tipo de programa académico y la duración de impartición de los cursos. En este caso las maestrías serán periodos trimestrales y el número de semanas será determinado en su plan de estudios.

Artículo 33° En los demás programas de educación continua, el periodo académico será de acuerdo con lo establecido en la oferta de los mismos, en función de las necesidades académicas del programa en cuestión.

Artículo 34° Los estudiantes podrán asistir únicamente a los cursos en los que se hayan inscrito en el periodo escolar vigente.

Artículo 35° No se permite la entrada de estudiantes o personas ajenas a la institución como “oyentes” a los cursos. Si la persona externa acompaña al estudiante, éste deberá obtener la autorización por parte del Coordinador Académico y será responsable de la conducta y comportamiento de la persona externa a la “UJGS” de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 36° La calificación mínima aprobatoria en todos los cursos que se imparten en la institución es de 8.0, en una escala de calificaciones de 0.0 a 10.0.

Artículo 37° El estudiante, obtendrá dos promedios académicos al finalizar el periodo escolar, y serán de la siguiente manera:

  1. Promedio por periodo: se determina como un promedio ponderado en función de las calificaciones y el número total de unidades cursadas en cada periodo escolar.
  2. Promedio acumulado: se determina como un promedio ponderado en función de las calificaciones y el número total de unidades cursadas desde el inicio del programa académico hasta el último periodo escolar cursado.

Artículo 38° La relación de unidades cursadas, aprobadas y acumuladas por periodo escolar, determinan el estado académico de un estudiante, los cuales son:

  1. Regular: situación académica del estudiante que acredita las unidades intentadas y acumuladas durante su plan de estudios.
  2. Condicional: situación académica del estudiante al cursar y no acreditar una materia durante todo su plan de estudios.
  3. Baja temporal o definitiva, por bajo desempeño académico, por motivos académicos: situación académica del estudiante al cursar y no acreditar dos materias o más durante todo su plan de estudios. En este estado académico el estudiante causará baja de la “UJGS”, sin embargo, tendrá la oportunidad de solicitar el Reingreso o la Readmisión según lo que indica el procedimiento que se detalle en este reglamento.

CAPITULO V. BECAS

Artículo 39º.  La “UJGS” otorgará Becas previamente autorizadas por el área de Servicios Escolares a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecido en la Convocatoria de Becas que se publicará en la página web y en los medios de comunicación institucionales y solamente aplicará sobre el costo de la colegiatura que formen parte del plan de estudios.

Artículo 40°. Los requisitos para solicitar una beca “UJGS” son:

  1. Presentar y aprobar examen de nuevo ingreso.
  2. Realizar el proceso de admisión.
  3. Entregar la solicitud de beca debidamente requisitada.

El área de servicios escolares dará respuesta a la solicitud presentada a más tardar a los 5 días hábiles de la recepción del documento a través de correo electrónico.

Artículo 41°. El estudiante deberá observar las siguientes condiciones para aplicar a la beca ofertada por la “UJGS”:

  1. Conservar el promedio estipulado en el artículo 53 del presente reglamento.
  2. Observar buena conducta.
  3. No presentar adeudos de ningún tipo con la “UJGS”.

Artículo 42°. En caso de no haber obtenido una beca “UJGS”, el estudiante tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar su inconformidad por correo electrónico ante el área de servicios escolares.

CAPITULO V. MOVIMIENTOS ACADÉMICOS

Artículo 43° El estudiante, de acuerdo a sus intereses, podrá solicitar la baja temporal, baja administrativa, baja definitiva, equivalencias o revalidaciones. Estos movimientos estarán sujetos a los lineamientos que se indican en el presente reglamento.

BAJA TEMPORAL

Artículo 44° El estudiante podrá solicitar la baja temporal de una o más materias. Esta baja de cursos se realizará mediante el trámite de baja voluntaria en las fechas indicadas en el “calendario escolar”, sin posibilidad de reembolso ni condonación.

Artículo 45° El estudiante tendrá un máximo de dos solicitudes de baja temporal a nivel maestría durante toda su estancia en la “UJGS”.

Artículo 46º El estudiante que esté interesado en presentar la Baja Temporal deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Acudir a Servicios Escolares libre de adeudos de cualquier tipo.
  2. Llenar el formato de baja temporal adjuntando copia de una identificación oficial o la credencial institucional vigente.
  3. Entregar la tarjeta de acceso a las instalaciones.
  4. El estudiante que no pueda realizar este trámite personalmente podrá autorizar, mediante una carta poder, a la persona que lo realice en su nombre y representación.
  5. Servicios Escolares, entregará al estudiante, una copia del formato como comprobante del movimiento.

BAJA ADMINISTRATIVA

Artículo 47° En caso de que un estudiante haya sido inscrito indebidamente a un curso en el periodo escolar vigente, el estudiante deberá solicitar la corrección del registro al área de Servicios Escolares. El presente movimiento será considerado como baja administrativa.

BAJA DEFINITIVA

Artículo 48° La baja definitiva puede ser voluntaria o por resolución dictada por el Comité de Ética.

  1. La primera es la renuncia de un estudiante para continuar cursando su respectivo plan de estudios en la institución con el cual pierde su calidad de estudiante.
  2. La segunda se llevará a cabo cuando el estudiante haya realizado alguna conducta contraria a los preceptos establecidos en el presente reglamento, cualquier otra disposición institucional y/o en los preceptos establecidos en las leyes mexicanas vigentes. Lo anterior, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento ante el Comité de Ética.

Artículo 49° El estudiante que esté interesado en presentar el Retiro Definitivo deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Deberá acudir al área de Servicios Escolares libre de adeudos de cualquier tipo y solicitar el formato respectivo.
  2. Deberá llenar el formato adjuntando una copia de una identificación oficial o la credencial institucional vigente.
  3. Entregar a Servicios Escolares la tarjeta de acceso a las instalaciones.
  4. El estudiante que no pueda realizar este trámite personalmente podrá autorizar a un tercero para hacerlo en su nombre y representación mediante una carta poder. Quien porte este documento deberá presentar original y copia de su identificación oficial y la del estudiante.
  5. Una vez hecho lo anterior, la Coordinación Académica dará el visto bueno para que proceda la baja definitiva.
  6. A los estudiantes que soliciten la baja definitiva se les entregarán, previa firma de acuse de recibo, sus documentos originales oficiales, que existieran en su expediente escolar.

El proceso de baja definitiva de un estudiante inscrito en el periodo vigente podrá realizar a partir del primer día de clases, y el reembolso o condonación de colegiatura se ajustará a los porcentajes establecidos en su Contrato de Prestación de Servicios Educativos.

CAPITULO VI. EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES

Artículo 50° La Equivalencia es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Educación Pública declara equiparables los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional con los cursos del plan de estudios de la universidad en que se encuentre inscrito el estudiante.

Artículo 51° La Revalidación es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Educación Pública otorga validez oficial a estudios realizados en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con estudios que se impartan en el Sistema Educativo Nacional y correspondan con los cursos del plan de estudios de la universidad en que se encuentre inscrito el estudiante.

Artículo 52° El estudiante podrá solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, siempre y cuando el contenido de las materias de la universidad de procedencia sea compatible o equiparable con los que oferta la UJGS por lo menos en un 60%, según el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública. Dicho trámite tendrá el costo que la “UJGS” informará al estudiante a través de los medios de comunicación institucionales.

Artículo 53° Se podrán acreditar los cursos de instituciones que forman parte del Sistema Educativo Nacional cuya calificación mínima sea de 8.0 en base 10 a nivel Maestría. Para instituciones extranjeras, se podrán acreditar los cursos con calificación aprobatoria según lo indique el documento de dicha “UJGS”.

Artículo 54° El límite máximo de cursos a acreditar por equivalencia o revalidación, no deberá exceder al 40% del total de cursos del plan de estudios en que el estudiante se encuentre inscrito en la institución.

Artículo 55° El estudiante cuenta con un máximo de 60 días hábiles a partir de haber iniciado su primer periodo en la “UJGS” para entregar la documentación requerida, las fechas se encuentran establecidas en el “calendario escolar”; de lo contrario, no podrá tramitar la equivalencia o revalidación y tendrá que cursar las materias.

Artículo 56° El estudiante que esté interesado en llevar a cabo el trámite de Equivalencias deberá realizar el siguiente procedimiento:

Acudir a Servicios Escolares para entregar la siguiente documentación:

  1. Plan de estudios de la maestría de la universidad de procedencia debidamente sellado por la Institución que lo emitió.
  2. Programa de estudio, debidamente sellados, de cada uno de los cursos considerados para la equivalencia.
  3. Original del certificado parcial de estudios de la universidad de procedencia legalizado.
  4. Una vez entregada la documentación completa, el Coordinador del área académica correspondiente la evaluará y determinará los cursos que pueden ser acreditados.
  5. El área de Servicios Escolares notificará al estudiante para realice el pago del trámite correspondiente
  6. El área de Servicios Escolares tramitará las equivalencias de estos estudios ante la Secretaría de Educación Pública.
  7. La calificación que se registra en el “transcript” del estudiante para los cursos equivalentes será con las siglas EQV.
  8. Dicho registro no afecta el promedio ni estado académico del estudiante.

Artículo 57° El estudiante que esté interesado en llevar a cabo el trámite de Revalidación deberá realizar el siguiente procedimiento.

Acudir al área de Servicios Escolares para entregar la siguiente documentación:

  1. “Transcript” de la universidad de procedencia, de preferencia apostillado o legalizado. En caso de que se emita en un idioma distinto al español, deberá entregar también la traducción simple del mismo.
  2. Plan de estudios de la universidad de procedencia. En caso de que se emita en un idioma distinto al español, deberá entregar también la traducción simple del mismo.
  3. El contenido de cada uno de los cursos considerados para la revalidación. En caso de que se emita en un idioma distinto al español, deberá entregar también la traducción de los mismos.
  4. Una vez entregada la documentación completa, el Coordinador Académico la evaluará y determinará los cursos que pueden ser acreditados.
  5. El área de Servicios Escolares notificará al estudiante para que realice el pago del trámite correspondiente
  6. El área de Servicios Escolares, tramitará las revalidaciones de estos estudios ante la Secretaría de Educación Pública.
  7. La calificación que se registra en el “transcript” para los cursos revalidados, será con las siglas REV. Dicho registro no afecta el promedio ni estado académico del estudiante.

Artículo 58° La calificación que se registra en el “transcript” del estudiante para los cursos equivalentes será con las siglas EQV; para los cursos revalidados, será con las siglas REV. Dicho registro no afecta el promedio ni estado académico del estudiante.

CAPITULO VII. REGISTRO DE CALIFICACIONES

EVALUACIONES FINALES

Artículo 59° Las evaluaciones finales, serán determinadas por el profesor el cual determinará los mecanismos que utilizará y los dará a conocer al estudiante al inicio del periodo del programa en cuestión. Estas evaluaciones se pueden aplicar en la última semana de clases o al siguiente día del término de clases, conforme a lo indicado en el “calendario escolar”.

Artículo 60° La calificación que se obtenga de la evaluación final será registrada por el profesor que impartió el curso en el “Acta de Calificaciones”, formato que le será proporcionado por el Coordinador del área académica correspondiente. Dicho documento será oficial, con la firma del profesor, del Coordinador antes mencionado y del Coordinador Académico y deberá ser entregada en original al área de Servicios Escolares.

Artículo 61° Los estudiantes tienen derecho a solicitar al profesor titular del curso, la revisión del resultado de su calificación final a más tardar cinco días hábiles después del cierre de calificaciones, de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento dentro del periodo establecido en el “calendario escolar”.

Artículo 62° Los estudiantes recibirán vía correo electrónico institucional las calificaciones de las materias cursadas, promedio académico por periodo y acumulado, así como su estado académico.

Artículo 63° El estudiante podrá ver reflejado en algunos cursos una calificación alfabética, la cual no forman parte para el cálculo del promedio. Las calificaciones alfabéticas son:

  1. Revalidación (REV): Para cursos que han sido acreditados por revalidación.
  2. Equivalencia (EQV): Para cursos que han sido acreditados por equivalencia.
  3. Calificación Pendiente (CP): Para cursos o estudiantes en particular que se hayan quedado sin calificar durante el periodo establecido para la captura de calificaciones.
  4. Baja Voluntaria (BV): cuando el estudiante realizó una baja voluntaria del curso.
  5. Retiro (RT): cuando el estudiante realizó el trámite de Retiro Temporal o Definitivo, durante el periodo de clases del trimestre en cuestión.

Artículo 64° Los puntos obtenidos por una materia son el resultado de multiplicar la calificación numérica por el número de unidades del curso.

Artículo 65° Para determinar el promedio de calificaciones de un trimestre, se suman los puntos obtenidos de cada materia y el resultado se divide entre el número total de unidades intentadas en el periodo.

Artículo 66° Para determinar el promedio acumulado del estudiante, se suman los puntos obtenidos de todas las materias cursadas y el resultado se divide entre el total de unidades intentadas durante su estancia en la “UJGS”.

CAMBIO DE CALIFICACIÓN FINAL

Artículo 67° El estudiante podrá solicitar la revisión de su calificación final, renunciando automáticamente a la calificación original en favor de la que pueda surgir.

Artículo 68° El estudiante que esté interesado el solicitar la Revisión de su calificación lo deberá realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Acudir a la Coordinación Académica del programa correspondiente para realizar la solicitud de revisión de evaluación final.
  2. El Coordinador Académico le proporcionará el formato correspondiente al estudiante.
  3. El estudiante deberá llenar el formato de revisión y se lo entregará Coordinador Académico
  4. El Coordinador Académico realizará la revisión correspondiente ante la presencia del estudiante y si lo considera pertinente, solicitará la presencia del profesor de la materia en cuestación o de otro docente experto de la materia para su la llevar a cabo la revisión y valoración correspondiente.
  5. Una vez realizada la revisión las partes involucradas firmaran el acta de revisión correspondiente
  6. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la revisión se dará a conocer el resultado final
  7. El Coordinador Académico solicitará al área de Servicios Escolares la modificación de la evaluación final en caso de ser procedente.

CRÉDITO POR EXAMEN

Artículo 69° Cuando un estudiante presenta una evaluación para recibir una calificación de una materia que no fue ofertada en el trimestre vigente, se identifica como crédito por examen.

Artículo 70° Para acreditar un curso vía crédito por examen, el estudiante deberá presentar un examen o trabajo único sobre el contenido del mismo. El Coordinador del área académica correspondiente será quien asesore al estudiante para dicho proceso.

Artículo 71° El estudiante podrá solicitar crédito por examen cuando esté cursando el último trimestre de su plan de estudios o el curso no se ofrezca o no se aperture por parte de la “UJGS”.

Artículo 72° Es responsabilidad del Coordinador del área académica correspondiente informar a la Coordinación Académica la calificación obtenida en el curso o materia al término del periodo escolar, para que esta sea registrada en el sistema escolar.

Artículo 73° Si el estudiante reprueba el crédito por examen, deberá inscribir el curso o materia en el siguiente periodo en el que se ofrezca, excepto para aquellos cursos que ya no ofrece la “UJGS”, en cuyo caso podrá optar por este tipo de acreditación nuevamente sin exceder el número de créditos por examen establecido en este reglamento.

Artículo 74° El estudiante no podrá realizar baja temporal o baja definitiva en los cursos solicitados para acreditarlos mediante crédito por examen.

CAPÍTULO VIII. CERTIFICACIÓN, GRADUACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 75° El estudiante puede solicitar un certificado parcial o total de estudios, dirigiéndose al área de Servicios Escolares, quien a su vez revisará el avance en su plan de estudios del estudiante para definir qué documento es el que se puede proporcionar al estudiante.

Artículo 76° El estudiante que esté interesado en solicitar un certificado total o parcial de estudios lo deberá realizar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Llenar el formato de solicitud entregado por el área de Servicios Escolares.
  2. Cubrir el pago respectivo.

El área de Servicios Escolares entregará el documento original a más tardar a los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 77° El grado de maestría será otorgado a los estudiantes de la UJGS que aprueben el total de las unidades del plan de estudios correspondiente, así como cubrir los requisitos administrativos y académicos que le indique el área de Servicios Escolares a través del correo electrónico institucional.

Artículo 78° Los estudiantes a los que la UJGS les otorgue un diploma o grado por la conclusión de un programa académico de maestría o especialidad, serán considerados como Egresados de la “UJGS”.

Artículo 79° El estudiante inscrito en un plan de estudios trimestral tendrá como máximo 3 años para concluir el programa en el que se encuentre inscrito. Si por alguna causa el estudiante excede este tiempo, deberá acudir a la Coordinación Académica para analizar en conjunto con el Coordinador del área académica correspondiente el reingreso del estudiante en el plan de estudios activo más acorde a los estudios realizados.

Artículo 80° La opción de titulación en los planes de estudio de maestría en la UJGS es otorgamiento de grado automático.

Artículo 81° El estudiante que esté interesado en iniciar el trámite de titulación lo deberá realizar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. En el último trimestre inscrito de su plan de estudios, el estudiante deberá realizar el trámite de titulación y graduación, para lo cual entregará al área de Servicios Escolares, los siguientes documentos:
  • Solicitud de Graduación.
  • Comprobante de pago de la cuota de titulación vigente.

Para el caso de los estudiantes de Maestría en Administración de Empresas, si desean obtener el Diploma y cédula profesional de la Especialidad deberán hacer entrega adicional de la solicitud de graduación y comprobante de pago correspondiente.

  1. Servicios Escolares llevará a cabo la revisión de los documentos para graduación, los cuales son:
  • Acta de nacimiento en original y legible.
  • 2 copias de la CURP en ampliación al 200% (tamaño carta)
  • Original del título y cédula profesional de licenciatura y 2 copias simples de cada documento,
  • Comprobante de pago de titulación (físico o electrónico).

En caso de que el estudiante tenga alguno de esos documentos pendientes se le informará vía correo electrónico para entregar lo faltante a más tardar al término de ese trimestre, o de lo contrario su solicitud de graduación se cancelará.

  1. El estudiante deberá entregar un paquete de fotografías, el área de Servicios Escolares le especificará las características de las mismas.
  2. Al término del trimestre el estudiante no deberá tener pendientes de pago de colegiatura o libros en calidad de préstamo, en caso contrario su solicitud de graduación se cancelará.
  3. El área de Servicios Escolares al término del trimestre imprimirá un reporte del estudiante donde se muestren todas las materias aprobadas que contiene el Registro de Validez Oficial de Estudios correspondiente a su programa académico, mismo que el coordinador del área deberá verificar procediendo a firma de autorización de graduación.
  4. En caso, de que su graduación no haya sido autorizada, el área de Servicios Escolares le informará el motivo y el siguiente periodo de renovación de solicitud de graduación.
  5. Si la solicitud de graduación procede, el área de Servicios Escolares le informará al estudiante el día y hora que deberá presentarse a la Ceremonia de Graduación y acto protocolario de entrega de Diplomas que sustentan el término de sus estudios.
  6. La fecha de entrega del Diploma de Especialidad y Grado de Maestría se le informará por correo electrónico y vía telefónica a los estudiantes (el tiempo de entrega de dicha documentación depende de la Secretaría de Educación Pública, considerando un tiempo aproximado de 6 meses como mínimo).
  7. Al recibir su Diploma de Especialidad y/o Grado de Maestría, se le informará al estudiante el procedimiento para tramitar la cédula profesional; ya que este se realiza de manera personal bajo el método que especifique la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  8. Durante el tiempo que tarde el trámite de titulación se podrá solicitar al área de Servicios Escolares:
  • Constancia con grado conferido, con costo vigente.
  • Constancia de título en trámite, con costo vigente.
  • Acta de exención de examen de grado, sin costo.
  • Certificado total de estudios, sin costo.

TÍTULO IV. VIDA ESTUDIANTIL

CAPITULO I. CREDENCIAL DE ESTUDIANTE

Artículo 82° El estudiante deberá portar su credencial que lo identifica como miembro de la UJGS. La credencial le será proporcionada al estudiante en la primera semana de clases, de su primer trimestre inscrito. En caso de robo o extravío el estudiante deberá pagar la reposición de la credencial.

Artículo 83° Si el estudiante no se encuentra inscrito en el periodo vigente, no podrá obtener la reposición de su credencial, a menos que se encuentre cursando materias vía crédito por examen.

Artículo 84° Si un estudiante ingresa a la “UJGS” sin su credencial el personal de la recepción puede solicitar que se identifique y se registre en el libro de visitas.

Artículo 85° Si el estudiante realizó un trámite de baja provisional y se presenta en las instalaciones de la UJGS se le retendrá su credencial de estudiante y quedará en custodia en el expediente escolar, reservándonos el derecho de admisión a las instalaciones.

Artículo 86° Cuando el estudiante tramite de Baja Definitiva de la “UJGS” deberá entregar su credencial junto con el formato correspondiente, como se describe en el proceso de retiro en este reglamento.

CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 87° Las quejas y sugerencias recibidas en el buzón que se encuentra en las instalaciones o por medio del correo electrónico definido, serán atendidas por el área de Servicios Escolares, en coordinación con las demás áreas.

Artículo 88° Las quejas citadas se atenderán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El área de Servicios Escolares recibirá la queja y la canalizará con al área específica correspondiente.
  2. El responsable del área que reciba la queja deberá resolver lo conducente de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente reglamento.
  3. El encargado del área específica comunicará al área de Servicios Escolares la resolución correspondiente.
  4. El área de Servicios Escolares dará respuesta al interesado.
  5. El interesado podrá presentar una inconformidad a la respuesta obtenida.

Artículo 89° El uso del nombre, abreviatura, logos, escudo, marcas u otros signos distintivos de la “UJGS” está sujeto a las leyes, normas y reglamentos de propiedad intelectual del país, misma que de manera general, prohíbe el uso de los signos distintivos sin autorización del área jurídica.

Artículo 90° Los estudiantes podrán editar publicaciones como medio para estimular el desarrollo intelectual, libre y responsable dentro de la “UJGS”. Las publicaciones de tipo académico deberán ser autorizadas por la Coordinación Académica.

Artículo 91° Los estudiantes no podrán realizar eventos en las instalaciones de la “UJGS”. Los eventos de tipo académico deberán ser autorizados por la Coordinación Académica en conjunto con la Dirección Administrativa.

Artículo 92° En el caso de actividades que requieran el apoyo de patrocinios para su realización, los estudiantes se ajustarán a los lineamientos establecidos por la Coordinación Académica y la Dirección Administrativa.

Artículo 93° La colocación de cualquier tipo de avisos, anuncios, panfletos, folletos, carteles, mantas promocionales, invitaciones o cualquier otro tipo de propaganda o distribución de ésta, al interior de las instalaciones se llevará a cabo previa autorización por escrito de la Coordinación Académica y la Dirección Administrativa.

CAPÍTULO III. DISCIPLINA Y SANCIONES

Artículo 94° El Comité de Ética es la instancia responsable de atender las faltas disciplinarias por parte de los estudiantes, así como de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 95° El Comité de Ética estará integrado por el titular de la Coordinación Académico, los Coordinadores del área académica, un representante del área de Servicios Escolares y un representante de la Dirección Administrativa.

Artículo 96° El estudiante que se encuentre en lo especificado en el artículo 94 podrá acudir al Comité de Ética para que este resuelva lo conducente.

Artículo 97º El Comité de Ética sesionará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento.

  1. El estudiante presentará una solicitud por escrito ante la Coordinación Académica en donde narrará los hechos o motivos por los cuales solicita la audiencia ante el comité.
  2. El Coordinador Académico turnará la solicitud por escrito al presidente del Comité de Ética para convocar a sesión dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
  3. El Comité de Ética notificará al estudiante la fecha en que se llevará a cabo la audiencia a través del correo institucional y por la vía de comunicación adecuada para tal fin.
  4. El Estudiante deberá a acudir al lugar, día y hora señalado en la notificación para celebrar la audiencia con el Comité de Ética
  5. En la celebración de la audiencia ante el Comité de Ética quien redactará un acta circunstanciada acerca de los puntos controvertidos expuesto en la audiencia
  6. El Comité de Ética dictará la resolución correspondiente y la dará a conocer al estudiante dentro de las 24 horas a través del correo institucional y por cualquier vía comunicación adecuada para tal fin.

Artículo 98° El estudiante podrá ser suspendido de las actividades académicas durante la celebración del procedimiento ante el Comité de Ética y se reintegrará una vez que se resuelva lo conducente y así lo haya determinado el mismo Comité.

Artículo 99° Las resoluciones que emita el Comité de Ética serán en los siguientes sentidos:

  1. Se exonera al estudiante por la falta imputada en su contra.
  2. Amonestación por escrito con la advertencia de que, en caso de incurrir en la misma u otra falta del reglamento, traerá como consecuencia la baja definitiva.
  3. Baja definitiva.

Las resoluciones emitidas por el Comité de Ética son inapelables.

Artículo 100° Queda prohibida la posesión, resguardo, consumo o distribución comercial o no comercial de drogas ilegales o sustancias psicotrópicas, así como portación o posesión de armas en las instalaciones y en actividades organizadas, directa o indirectamente por la “UJGS” dentro o fuera de las instalaciones. Estas acciones darán lugar a la baja definitiva inmediata del estudiante. La “UJGS”, en su caso, presentará las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes.

Artículo 101º La ignorancia del contenido y alcance del presente reglamento no exime al estudiante de su cumplimiento

GLOSARIO

Calendario escolar: Calendario anual de la “UJGS” que es publicado en la página web institucional donde se indican las actividades escolares, académicas y administrativas.

Dígito verificador: Número que garantiza que los pagos realizados en los bancos se reflejen en el estado de cuenta del estudiante.

Transcript: Documento que contiene el registro parcial o total de calificaciones, donde se detallan las materias que el estudiante haya cursado (aprobadas o reprobadas) por periodo y acumulado.

Violación de Ciclo: Invasión de nivel educativo que se genera cuando no se cumple con la secuencia propedéutica entre niveles educativos como lo establece el artículo 37 de la Ley General de Educación; es decir, cuando un estudiante realiza estudios en un nivel educativo determinado, sin haber acreditado en su totalidad el inmediato inferior.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, que atenten contra las leyes, la normatividad institucional, será analizada y autorizada por el Rector o la persona que él designe.

SEGUNDO. Este documento será revisado anualmente para efectos de su renovación y actualización por la Coordinación Académica Administrativa. Las modificaciones que resulten de estas revisiones se someterán al proceso de autorización y difusión correspondiente.

TERCERO. El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación y abroga la normatividad anterior sobre el mismo tema, y hasta que se emita una nueva versión. El reglamento será publicado en la página de internet de la “UJGS”.